Pláticas Rolando Tamayo y abogado de Nahuala


Ciudad de México, a 29 de febrero de 2016

Sr. Rolando Tamayo Rodríguez
Presente

Me refiero a su misiva de 30 de diciembre de 2015, y al respecto le comunico lo siguiente:

La defensa hecha por nuestro despacho en el referido procedimiento se ha limitado a contestar la demanda, y de eso no hace muchos meses, por lo que desconocemos de donde nos atribuye una actitud de alargar ese procedimiento (único en el que hemos participado en esta controversia). Por otra parte, no me enfrascaré aquí en una discusión sobre el mérito de nuestros argumentos de defensa, los cuáles no sólo coinciden con mi pensamiento expuesto en clases y conferencias sobre lo que es la reserva de derechos, sino que estimo fundados a la luz de las más modernas corrientes del pensamiento jurídico, como el neoconstitucionalismo, Amén de que este tipo de debates debe resolverse por las autoridades, no mediante polémicas o intercambios epistolares.

Estoy de acuerdo con usted sobre la solución ágil y pronta de controversias, de hecho, varios de nuestros clientes sufren el tortuoso y lento sistema de litigio de propiedad intelectual que hay en México. Estimo que en la presente controversia debe ser del mayor interés para todas las partes llegar a una solución lo antes posible.

En cuanto a su amigable y respetuosa solicitud, respondo así a cada cuestión:

1.- Niego haber incurrido en falacias, mentiras o alargamientos de procedimientos. Defenderé a mi cliente (que niega haber violado derechos) de la mejor forma posible y conforme al más sólido pensamiento jurídico.

2.- Concuerdo con su ánimo conciliador y con la necesidad de resolver el asunto lo antes posible, en interés de todos los involucrados. Para tal efecto, me pongo a su disposición, a fin de acordar una cita e iniciar pláticas de cara a una posible solución. Incluso, me permito proponer someter en definitiva el fondo de la controversia (determinar si se violaron o no los derechos de usted) al procedimiento de arbitraje previsto en la Ley Federal del Derecho de Autor, que bien podría concluir antes de que finalice el año, no admite recursos y produce una resolución con calidad de cosa juzgada. Con esto se diría la última palabra en el tema y no se seguiría prolongando la controversia. Claro, esto sin perjuicio de avanzar en una negociación que satisfaga a ambas partes.

Quedo de usted,
Eduardo Valentín de la Parra Trujillo

Falacias de la defensa de Nahuala Producciones


EDUARDO VALENTÍN DE LA PARRA TRUJILLO
DE LA PARRA & ASOCIADOS
Presente


En atención a su respuesta de fecha 29 de febrero de 2016, le comunico lo siguiente:

Usted me informa que el único procedimiento en el que su despacho participa en esta controversia es el juicio de nulidad de la marca 1099507 NIKTÉ; y que, por lo mismo, desconoce de dónde les atribuyo una actitud de alargar el procedimiento.

Le aclaro que preveo lo anterior debido a que usted opuso varias excepciones falaces, tales como: "que están en estado de indefensión porque no recibieron los traslados completos (aunque los firmaron de recibidos); o que la reserva de derechos de mi personaje no protege el nombre NIKTÉ porque en el año 2015 apareció el personaje Boox Nikté (novela Flor Negra) y se construyó el Fraccionamiento Paseo Nikté (Cancún)".

Si usted realmente no desea alargar el procedimiento, no defenderá dichos “argumentos” con el propósito de iniciar una segunda y tercera instancia.

Domicilio falso contenido en la solicitud de registro de la marca NIKTÉ de Nahuala Producciones

Asimismo, el neoconstitucionalismo no le servirá para demostrar que el domicilio de Nahuala estaba en la Colonia Concepción Las Lajas (la cual está a 6 kms de su ubicación real en la calle Cúmulo de Virgo #1000). Evidentemente, usted no exhibió ningún comprobante de domicilio de Nahuala debido a que es falso el que señalaron en su solicitud de registro de la marca NIKTÉ. Usted sabe que, de acuerdo con el artículo 151 fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial, esa razón es más que suficiente para que el IMPI les declare la nulidad de su marca.

En cuanto a sus respuestas a cada cuestión, le manifiesto lo siguiente:

1. Respeto su postura. Sin embargo no es creíble que Ricardo Arnaiz Núñez haya creado una película que tiene tres personajes homónimos con características coincidentes de mis personajes NIKTÉ, KAN y KIN; elementos gráficos y argumentísticos similares; misma ambientación y mercado objetivo, sólo por casualidad y "sin violar mis derechos".

2. Concuerdo con iniciar una negociación. Mi única condición es que se cumpla lo pactado. Por ello le solicito su máxima cooperación para lograr que su cliente cumpla su palabra, ya que en ocasiones anteriores esto no ha ocurrido.

No obstante, me desconcierta su inviable propuesta de someternos al procedimiento de arbitraje previsto en la Ley Federal del Derecho de Autor, puesto que:
a) Usted sabe que el juicio contencioso administrativo de nulidad de la marca 1099507 NIKTÉ no está regido por dicha ley, sino por la Ley de la Propiedad Industrial, la cual no prevé el arbitraje como medio para resolver controversias administrativas (como sí lo hace con las mercantiles y civiles en su artículo 227).

b) También debe saber que su cliente fue quien se negó al procedimiento de arbitraje que le propuse desde marzo de 2009. Ahora ya no es momento para ello. Máxime que usted dice que no participa en los otros procedimientos.

Finalmente, le informo que solicitaré a mi abogado que se contacte con usted para acordar fecha y lugar para iniciar pláticas de negociación.

Atentamente,
ROLANDO TAMAYO RODRÍGUEZ
Marzo 31, 2016.

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