Carta al Dr. Eduardo De la Parra Trujillo
DR. EDUARDO VALENTÍN DE LA PARRA TRUJILLO
DE LA PARRA & ASOCIADOS
PRESENTE
Soy Rolando Tamayo Rodríguez, titular de las obras artísticas y la reserva de derechos al uso exclusivo correspondientes al personaje “Nikté”; y lo contacto por el siguiente motivo:
Yo demandé en el IMPI la nulidad de la marca 1099507 Nikté y Diseño. En su escrito de contestación a la demanda, Nahuala Producciones Cinematográficas, S. de R.L. de C.V. (en lo sucesivo: Nahuala) señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el de su bufete: De la Parra & Asociados; y lo autorizó a usted junto con su esposa, Andrea Cristina Viteri García, y Ana Luisa Espino Aragón, para intervenir en este juicio.
Sé que ustedes son abogados expertos en Propiedad Intelectual:
Usted es Doctor en Derecho, con Mención Honorífica, por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Tiene Maestría en Propiedad Intelectual. Es Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Ha sido galardonado por la Academia Mexicana de Ciencias, el INDAUTOR, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Secretaría de Gobernación. Es profesor de Propiedad Intelectual, a nivel posgrado y licenciatura, en la Facultad de Derecho de la UNAM, la Universidad Panamericana y el IPIDEC. Es autor de libros y artículos sobre Propiedad Intelectual. Además, es miembro del Comité de Evaluación del IMCINE para el estímulo fiscal del artículo 226/189 de la LISR (EFICINE), con el cual se han financiado las películas producidas por su cliente Nahuala.
Asimismo, su esposa es Académica en la Facultad de Derecho de la UNAM; y la Lic. Espino es consejera editorial en derechos de autor.
Debido a lo anterior, es obvio inferir que el escrito de Nahuala, aunque fue firmado por Verónica Arceo Solís, no fue redactado por ella, ya que contiene términos y conceptos que desconoce y que sólo un experto en Propiedad Intelectual podría manejar. Todo indica que el escrito de contestación de Nahuala fue realizado por usted o por algún abogado de su bufete, bajo su supervisión.
No obstante, dicho escrito está plagado de falacias:
¿No les avergüenza repetir las mismas mentiras que dijeron ante el INDAUTOR, las cuales les hicieron perder un juicio de amparo? Ahora, intentan engañar al IMPI usando los mismos argumentos:
Quieren hacer valer fundamentos que son aplicables al ‘derecho de autor’, pero no a la ‘reserva de derechos’. Alegan falsamente que las reservas de derechos sólo protegen los nombres originales; y que como yo no inventé la palabra “Nikté”, ese es el “motivo” para que mi reserva no proteja ese nombre ‘no original’…
Usted sabe perfectamente que no existe ningún precepto legal que señale que la 'originalidad' sea materia de valoración para otorgar o negar una reserva de derechos de personaje ficticio. El hecho de que el nombre “Nikté” no sea original, no afecta en nada mi facultad para usar y explotar de forma exclusiva este nombre en un personaje ficticio. Usted también sabe que estos derechos me facultan para impedir que ustedes usen el nombre “Nikté” como marca de otro personaje, por lo cual el IMPI declarará próximamente la nulidad del registro marcario 1099507 Nikté y Diseño.
Ustedes “concluyen” que: la LFDA no protege los nombres propios o de pila, por lo que no puede servir para monopolizar un nombre como ''Nikté", “John", “Juana”, “Pierre" o ''Rolando"...
¿Por qué dicen esa mentira?¿Se les olvidó que el artículo 188 fracción VII de la LFDA señala que los nombres de personas usados en forma aislada (como “Nikté” o “Eduardo”) son materia de reserva de derechos cuando se usan para la protección de un personaje ficticio?
Engañosamente aseguran que: no puede monopolizarse un nombre no original, como “María", "Rolando" o "Xóchitl". Una situación de este tipo sería una barrera para que los autores pudieran crear sus obras y personajes, desalentándose así la creatividad y la producción cultural (que es, precisamente, la finalidad de la LFDA). Por lo que monopolizar nombres no originales, atentaría directamente contra el derecho humano a la cultura (a. 4° constitucional) y a la libertad de expresión en su vertiente de libertad de creación artística (aa. 6° y 7° constitucionales)...
¿No se mordieron la lengua al decir esa patraña? Entonces, ¿por qué Nahuala registró la marca “Nikté” para que nadie más la usara en servicios de la clase 41? ¿Acaso no estarían ustedes atentando también contra los mismos derechos humanos?
¿Les dirán a los dueños de las marcas “Pascual”, “Andrea” o “Cuauhtémoc” que monopolizan nombres 'no originales' y que atentan contra los derechos humanos a la cultura y a la libertad de expresión?
Además, ponen el falso “ejemplo” de que: si alguien obtiene una reserva de derechos para un personaje llamado "Xóchitl" (nombre no original o genérico), no puede impedir que alguien use el nombre "Xóchitl" en otros personajes…
¿Acaso se les olvidó por qué esta figura jurídica se llama RESERVA DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO? Ustedes saben bien que si alguien obtiene la reserva de un personaje llamado “Xóchitl” (o cualquier otro nombre), tiene la FACULTAD PARA USAR Y EXPLOTAR DE FORMA EXCLUSIVA ese nombre en un personaje ficticio; y por lo mismo, puede impedir que alguien más use dicho nombre en otro personaje:
RESERVA DE DERECHOS | NOMBRE DEL PERSONAJE FICTICIO | TITULAR |
76-83 | “CARLOS” | GUILLERMO DE LA PARRA LOYA |
122-93 | “DIEGO” | EMPRESA OPERADORA VIPS, S.A. DE C.V. |
132-94 | “ERICK” | MA. CRISTINA MARTINEZ ESTRADA |
20-92 | “FEDERICO” | HUGO FRANCISCO DE LABRA FERNANDEZ |
17-83 | “FELIPE” | JOAQUIN SALVADOR LAVADO (QUINO) |
11-91 | “IVANHOE” | FERNANDO RUIZ ALVAREZ |
70-93 | “MATILDE” | MAURICIO JALIFE DAHER |
35-91 | “MAYAHUEL” | TOMAS MOJARRO MEDINA |
49-91 | “NALLIELI” | TOMAS MOJARRO MEDINA |
4-89 | “XOCHITL NAMAUH” | JOSE DE JESUS DURAN HUERTA Y JACQUELINE GARNIER |
Dr. De la Parra: usted es un abogado de gran reputación y con amplísimos conocimientos de Propiedad Intelectual. Por ello me cuesta trabajo creer que las falacias del escrito de Nahuala hayan sido generadas en su bufete; o bien, que su bufete sirva para defenderlas.
En caso de que usted avale esas falacias, le pregunto lo siguiente:
¿Le dirá al INDAUTOR que una reserva de derechos no protege el uso exclusivo de los nombres de pila de los personajes (como “Nikté”, “Xóchitl” o “Eduardo”)?
¿Le dirá a su amigo, el Lic. Mauricio Jalife Daher, que su reserva de derechos 70-93 no protegía el uso exclusivo del nombre “Matilde” para su personaje ficticio?
¿Escribirá en sus libros que la reserva de derechos 76-83, propiedad de su pariente Guillermo de la Parra Loya (QEPD), no protegía el nombre “Carlos”?
¿Les enseña a sus alumnos que es válido alegar falacias en un juicio con tal de hacer triunfar a sus clientes?
Asimismo, le hago un llamado moral:
¿Sus conocimientos los emplea para hacer triunfar a la Justicia o a su cliente? ¿Quiere iluminar a la autoridad o procura cegarla? ¿Importan más las ganancias que el honor y la ética profesional?
Todas las personas tienen derecho a una defensa justa; incluso, hasta un ratero. Pero una cosa es defender los derechos del ratero; y otra, defender sus raterías. Y ustedes están haciendo algo similar a esto último.
Defiendan a su cliente, pero sin ser su cómplice de fechorías. Defender al cliente no significa ocultar la verdad ni entorpecer la acción de la justicia para lograr impunidad. Defender al cliente es tratar que salga a la luz la verdad para que se le administre justicia; es decir, que se le dé lo que le corresponde: no más, no menos.
Finalmente, le aclaro que mi intención no es dañar a Nahuala; lo único que pido es que me resarza los daños que ha causado a mi patrimonio intelectual. Como Nahuala no ha querido afrontar sus responsabilidades, me he visto obligado a denunciarlo públicamente y a emplear cualquier otro medio lícito que ayude a resolver este conflicto.
Por lo anterior, Dr. De la Parra, de manera respetuosa y amigable, le solicito lo siguiente:
1.- Que no siga defendiendo las falacias de Nahuala. No le pido que deje de defender a su cliente; sino que lo defienda de manera leal: sin tergiversar las leyes, sin mentir y sin alargar los juicios injustificadamente.
2.- Por favor, trate de convencer a Nahuala para que negociemos un ACUERDO JUSTO para ambas partes y solucionemos a la brevedad esta controversia, tal como lo recomienda su tutor de tesis doctoral, el Doctor Miguel Carbonell Sánchez: "El buen profesional del derecho no es el que todo lo quiere “judicializar”, sino el que sabe que siempre es mejor evitar un pleito y que se debe buscar una solución en un corto plazo de tiempo. En este contexto, los abogados deben desarrollar competencias de negociación a fin de llegar a acuerdos con sus contrapartes." Fragmento del artículo “El nuevo papel de los abogados” Dr. Miguel Carbonell / La Silla Rota
Le informo que esperaré su respuesta durante los meses de enero y febrero de 2016. En caso de no recibirla en ese periodo, entenderé que prefieren seguir obstaculizando la justicia.
Atentamente,
ROLANDO TAMAYO RODRÍGUEZ
Diciembre 30, 2015.
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