Viola IMPI mi derecho de petición


Con fecha 23 de mayo de 2016, envié un escrito de reclamo al IMPI por omitir a mi personaje "NIKTÉ" (verlo aquí) al realizar los exámenes de novedad para conceder registros de marca con esta denominación. En dicho escrito, solicité al IMPI lo siguiente:

PETITORIOS
Con apoyo en los artículos 8, 14 y 16 CONSTITUCIONALES y en los citados artículos de la LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, a ese Instituto solicito me dé respuesta, debidamente fundada y motivada, en breve término y por este mismo medio, a las siguientes tres cuestiones:
PRIMERO: Que me informe que está oficialmente enterado que el suscrito es el titular de los derechos correspondientes a las obras intelectuales o artísticas tituladas “NIKTÉ” y al personaje ficticio “NIKTÉ”, motivo por el cual el artículo 90, fracciones VI y XIII, de la LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL le imponen la obligación de negar el registro de la marca “NIKTÉ”, u otra similar en grado de confusión, a cualquier solicitante que no cuente con la autorización expresa del suscrito.
SEGUNDO: Que niegue los registros de las marcas: “NIKTÉ COLLECTION” del expediente 1683099; “NIKTE” del expediente 1726114; “NIKTÉ” del expediente 1741162; y “NICTE” del expediente 1744623. Ello en virtud de que sus solicitantes no cuentan con la autorización expresa del titular de los derechos correspondientes a las obras artísticas tituladas “NIKTÉ” y al personaje ficticio “NIKTÉ”.
TERCERO: Que me comunique en forma puntual y exhaustiva las razones por las cuales considera procedente o improcedente iniciar de oficio los procedimientos de declaración administrativa de nulidad de los registros de marca 1333383 “NYKTÉ”, 1343403 “NICTÉ”, 1355814 “NICTÉ”, 1432277 “NIKTE”, 1488529 “NICTÉ”, 1526055 “PASEO NIKTE”, 1539487 “NIKTE CA” y “NIKTÉ COLLECTION” del expediente 1683099 (en caso de estar concedido), por haber sido otorgados sin considerar impedimentos notorios, en contravención de las disposiciones de la LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Sin embargo, en vez de darme una respuesta congruente con lo solicitado, el día 3 de junio de 2016, la DIRECCIÓN DIVISIONAL DE MARCAS me contestó lo siguiente:

de: Buzon Marcas
para: Rolando Tamayo 
fecha: 3 de junio de 2016, 15:35
asunto: NIKTE

Ciudad de México, a 03 de junio de 2016.
Rolando Tamayo Rodríguez
Presente
Me refiero a su correo electrónico del 24 de mayo de 2016, en relación a las obras intelectuales o artísticas tituladas NIKTE y al personaje ficticio, de las cuales manifiesta ser titular de los derechos morales y patrimoniales.
Sobre el particular me permito señalar que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial, tiene la facultad de tramitar y, en su caso, otorgar registros de marcas, avisos comerciales y publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que otorga la Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial.
De conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) se establece en el numeral 87 que “Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto.”
Para obtener el registro, es necesario presentar ante el Instituto una solicitud de registro de signos distintivos, la cual se somete a dos tipos de examen de conformidad con los artículos 113, 119 y 122 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), un examen de forma en el que se comprueba que la solicitud se encuentra debidamente llenada y se acompañe de los documentos correspondientes; y otro de fondo, a fin de verificar si la marca es registrable en los términos de esta Ley.
El Instituto está facultado para tramitar y en su caso, otorgar marcas, para lo cual debe practicar un estudio minucioso para determinar si el signo propuesto es o no registrable y si no incurre dentro de las prohibiciones establecidas en la Ley de la materia, atendiendo a los elementos que en particular lo integren, el estudio se realiza de manera individual atendiendo al expediente en concreto.
Finalmente, cualquier interesado que considere que la concesión de un registro marcario fue otorgada en contravención a las disposiciones establecidas en la ley de la materia, lo podrá hacer valer a través de los medios jurídicos que establece dicha legislación, ante el propio Instituto o alguna autoridad de carácter jurisdiccional.
Sin más por el momento, quedo de Usted.
cid:image001.jpg@01D127AD.8FA53750

Dirección Divisional de Marcas
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Arenal No. 550 Col. Pueblo Santa Maria Tepepan,
Del. Xochimilco, 16020, México, D.F.
Tel: (55) 5334-0700


Y el día 13 de junio de 2016, la Lic. IRELY AQUIQUE PINEDA, DIRECTORA DIVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, me dio la siguiente respuesta:

de: Irely Aquique Pineda
para: Rolando Tamayo
Cc: Alfredo Carlos Rendon Algara
fecha: 13 de junio de 2016, 8:16
asunto: RE: Reclamo al IMPI por omitir a mi personaje NIKTÉ
Sr. Rolando Tamayo Rodríguez
Presente
En atención a su correo electrónico fechado el 23 de mayo de 2016, a través del cual solicita que este Instituto le informe que está oficialmente enterado que es el titular de los derechos correspondientes a las obras intelectuales o artísticas tituladas NIKTÉ y al personaje ficticio “NIKTÉ” y en consecuencia, se niegue el registro de la denominación “NIKTÉ”, u otra similar en grado de confusión, a cualquier solicitante que no cuente con su autorización, y por último que se le comunique las razones por las cuales se considera procedente o improcedente iniciar de oficio los procedimientos de declaración administrativa de nulidad de los registros de marca 1333383 NYKTÉ, 1343403 NICTÉ, 1355814 NICTÉ, 1432277 NIKTE, 1488529 NICTÉ, 1526055 PASEO NIKTE, 1539487 NIKTE CA y NIKTÉ COLLECTION del expediente 1683099 (en caso de estar concedido).
Al respecto, como Usted sabe, esta Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual tiene tramitándose diversos procedimientos de declaración administrativa, siendo éstos:
IMC 1979/2009 (I-336) 16564
PC 686/2010 (Z-2) 7294
PC 1603/2014 (N-387) 16265
Dichos procedimientos han sido iniciados por propio derecho en contra de la persona moral Nahuala Producciones Cinematográficas, S. de R.L. de C.V., los dos primeros, se encuentran suspendidos, al encontrarse pendiente de firmeza la negativa de nulidad de la reserva de derechos NIKTE., y el último de los señalados se encuentra integrado, siendo oportuno mencionar que con la finalidad de evitar contradicciones, se resolverán simultáneamente.
Ahora bien, respecto a que se determine la negativa de registro de las denominaciones que menciona, es importante señalar que corresponde a la Dirección Divisional de Marcas, tal circunstancia, al ser esta área quien cuente con las facultades para ello.
Respecto a que se le indique si procede iniciar de oficio la declaración administrativa de nulidad de los registros marcarios que refiere, le comento que podrá iniciar los procedimientos de declaración administrativa de nulidad conforme a los requisitos establecidos en los Títulos Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial, como lo ha ejercido al presentar el procedimiento 1603/2014 (N-387) 16265.
Sin otro particular, quedo a sus órdenes y aprovecho para enviarle un cordial saludo.
cid:image002.jpg@01D14C93.B7BB8B80
Irely Aquique Pineda
Directora Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Arenal No. 550 Col. Pueblo Santa Maria Tepepan Del. Xochimilco, Mexico D.F., C.P. 16020
Tel: (55) 5334-0700 Ext. 10038


Como es obvio concluir, las respuestas anteriores evaden contestar las tres cuestiones que planteé al IMPI. En otras palabras, las "respuestas" del IMPI son simuladas, ya que no responden nada de lo solicitado.

simular: Representar algo, fingiendo o imitando lo que no es.
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El IMPI no debe desoír o acallar mi petición dándome respuestas ambiguas o sibilinas. De acuerdo con el derecho humano de petición reconocido en el artículo 8 Constitucional, el IMPI tiene obligación de darme una respuesta verdadera (no simulada), en la que me diga en forma clara, congruente y categórica si me concede o me niega cada uno de mis tres petitorios, para que así yo sepa qué hacer al respecto y no se me deje en ascuas, sin saber a cuál situación deberé enfrentarme para defender los derechos de mi personaje "NIKTÉ" en los tribunales correspondientes.

Congruencia con la petición
La congruencia se entiende como la conveniencia, ilación o conexión entre ideas o entre palabras. De ello resulta que la respuesta que se dé debe tener conexión con lo que se pide, con la petición. Es claro que la respuesta debe ser congruente con la petición, pues sería absurdo estimar que se satisface la obligación constitucional con una respuesta incongruente. Una respuesta que no tiene relación con la solicitud formulada, hasta podríamos considerar que no es una respuesta.

http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/3/1336/7.pdf página 180.

Al darme respuestas incongruentes con lo solicitado, el IMPI vulnera mi derecho humano de petición, consagrado en el artículo 8o. Constitucional:

Registro 269074. Sexta Época. Segunda Sala. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación. Volumen II, Tercera Parte. Materia Constitucional. Página 87.
PETICION, DERECHO DE. A toda petición que se haga, deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario; pero se debe entender, como lo indica la lógica más elemental, que el acuerdo recaído debe ser congruente con la petición formulada.

Registro 333387. Quinta Época. Segunda Sala. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LI. Materia Común. Página: 2264.
PETICION, DERECHO DE. Se viola el artículo 8o. constitucional, si la autoridad correspondiente no dictó un acuerdo congruente con las peticiones formuladas, accediendo o denegado a lo pedido, si lo estimare justo, y sólo dicta simplemente un trámite, para aplazar indefinidamente la respuesta sustancial que debía darse al peticionario.

Registro 333389. Quinta Época. Segunda Sala. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación. Tomo LI. Materia Constitucional. Página: 2263.
PETICION, DERECHO DE. Si el acuerdo que recae a una petición, no es congruente con lo solicitado, se viola, en perjuicio del ocursante, el artículo 8o. de la Constitución.

Registro 252257. Séptima Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 115-120, Sexta Parte. Materia Administrativa. Página: 123.
PETICION, DERECHO DE. RESPUESTAS AMBIGUAS. El artículo 8o. constitucional garantiza, como derecho constitucional de los gobernados, que a toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacer conocer ese acuerdo en breve término al peticionario. Ahora bien, si ese derecho constitucional debe tener algún sentido y no ser una mera norma hueca e inoperante, es claro que cuando la petición elevada a la autoridad contiene la solicitud de una conducta de dar o de hacer a la que el peticionario estima tener derecho, y si esa petición se funda y motivo, la respuesta de la autoridad no debe ser evasiva, o sibilina, o limitarse a dar largas al asunto, ni a embrollarlo, sino que en forma clara y directa debe resolver sobre la pretensión deducida. Si las autoridades consideran que la pretensión es infundada, así deben decirlo claramente, expresando también claramente, por qué estiman improcedente o infundada la petición, a fin de dar al peticionario una respuesta congruente con su petición, en un sentido o en otro, pero en un sentido que ese peticionario pueda acatar o impugnar con pleno y cabal conocimiento de causa. Resultaría contrario al espíritu de la norma constitucional que si la petición no cuenta con el beneplácito de la autoridad, dicha petición se tenga por contestada, incongruentemente, con respuestas evasivas, o ambiguas, imprecisas: eso no es satisfacer el derecho de petición, sino disfrazar la negativa a satisfacerlo, y deja al peticionario en situación de indefensión, violándose de paso el debido proceso legal que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales. Es decir, para que no se respire un clima de opresión y de decisiones no sujetas a derecho, sino un clima de paz y precisamente el correspondiente a un estado de derecho, es menester que las autoridades resuelvan las peticiones en forma franca clara, dando razón completa del por qué no se otorga lo solicitado, y dando al gobernado los elementos para aceptar o impugnar su negativa, de manera que dichas autoridades tengan por mayor interés que sus conflictos con los gobernados sean compuestos (aun judicialmente) en cuanto al mérito de sus pretensiones, que negar lo que no quieren conceder mediante el camino de las imprecisiones los laberintos, lo que más bien da impresión de que se pretende obstaculizar la petición del quejoso y el que pueda llegar a plantearla sólidamente ante los tribunales, o sea, el prevalecer de la potestad sobre el derecho. Y es fundada la argumentación del quejoso de que la respuesta recaída a su petición no es congruente con ella, si esa respuesta no resuelve sobre si procede o no, conceder la pretensión que deduce, sino que en forma ambigua, imprecisa, se limita a decir que una vez que se cumpla con los requisitos de ciertos preceptos "y demás relativos" se procederá en los términos que ordenan los mismos. Para que la respuesta hubiera sido congruente, debió decirse con toda claridad y precisión cuáles eran todos los preceptos aplicables, qué requisitos concretos debió satisfacer el peticionario en opinión de la autoridad, y cuáles serían las consecuencias de satisfacerlos o no, a fin de que con esa respuesta el gobernado supiese ya a qué atenerse respecto a su pretensión, o del acatamiento o de la impugnación de la respuesta recibida.

Por lo tanto, de manera atenta y respetuosa, solicito por segunda ocasión al IMPI que, en breve término, me dé una respuesta congruente, fundada y motivada, en la que me diga si me concede o me niega cada uno de los TRES PETITORIOS comunicados en mi escrito de reclamo al IMPI por omitir a mi personaje "NIKTÉ" (verlo aquí). Ello con el objeto de que no se siga violando, en mi perjuicio, el artículo 8o. constitucional.

POR EL DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL,
ROLANDO TAMAYO RODRÍGUEZ
Junio 27, 2016.

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