Solicito al IMPI respuestas congruentes


A QUIEN CORRESPONDA

El día 28 de noviembre de 2016, en la publicación de Facebook del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial titulada “México es inconfundible, tus marcas también. ¡Protégelas #PorUnMéxicoOriginal!”, manifesté una queja sobre las omisiones que el IMPI ha cometido en perjuicio de mi personaje NIKTÉ. En respuesta a ello, me indicaron que mandara mi caso al correo buzon@impi.gob.mx, para que me dieran la debida orientación. 


Pues bien, a continuación expongo el presente caso: 

HECHOS 

1. Con fecha 23 de mayo de 2016, envié un escrito (verlo aquí) a los correos electrónicos de MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (mmargain@impi.gob.mx, mvillelag@impi.gob.mx, miguelangel.margain@impi.gob.mx); ALFREDO CARLOS RENDÓN ALGARA, Director General Adjunto de Propiedad Industrial (alfredo.rendon@impi.gob.mx); ELISEO MONTIEL CUEVAS, Director Divisional de Marcas (eliseo.montiel@impi.gob.mx); y LUISA IRELY AQUIQUE PINEDA, Director Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual (irely.aquique@impi.gob.mx). 

Mediante dicho escrito hice un reclamo al IMPI debido a que, desde el año 2012 hasta la fecha, ha estado concediendo numerosos registros de marca con la denominación NIKTÉ, o muy similar, a terceras personas, sin requerirles mi autorización expresa, con lo cual omite cumplir con lo ordenado por la Ley de la Propiedad Industrial en su artículo 90 fracción XIII: 

Artículo 90.- No serán registrables como marca:
XIII.- Los títulos de obras intelectuales o artísticas, así como los títulos de publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las denominaciones de grupos artísticos; a menos que el titular del derecho correspondiente lo autorice expresamente; 

El IMPI ha cometido tales omisiones a pesar que desde los años 2009 y 2010 tiene en su poder documentales públicas que acreditan que soy el titular de los derechos del personaje ficticio o simbólico NIKTÉ (reserva de derechos vigente), el cual forma parte de diversas obras literarias y de dibujo de mi autoría. Asimismo, desde el año 2014, el IMPI cuenta, entre otras cosas, con el certificado de registro de mi obra literaria titulada “NIKTÉ” y la copia certificada de mi obra artística de dibujo titulada “NIKTÉ”, creada en el año 2001. Por ello, en dicho escrito hice al IMPI los siguientes tres petitorios: 

PRIMERO: Que me informe que está oficialmente enterado que el suscrito es el titular de los derechos correspondientes a las obras intelectuales o artísticas tituladas “NIKTÉ” y al personaje ficticio “NIKTÉ”, motivo por el cual el artículo 90, fracciones VI y XIII, de la LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL le imponen la obligación de negar el registro de la marca “NIKTÉ”, u otra similar en grado de confusión, a cualquier solicitante que no cuente con la autorización expresa del suscrito.
SEGUNDO: Que niegue los registros de las marcas: “NIKTÉ COLLECTION” del expediente 1683099; “NIKTE” del expediente 1726114; “NIKTÉ” del expediente 1741162; y “NICTE” del expediente 1744623. Ello en virtud de que sus solicitantes no cuentan con la autorización expresa del titular de los derechos correspondientes a las obras artísticas tituladas “NIKTÉ” y al personaje ficticio “NIKTÉ”.
TERCERO: Que me comunique en forma puntual y exhaustiva las razones por las cuales considera procedente o improcedente iniciar de oficio los procedimientos de declaración administrativa de nulidad de los registros de marca 1333383 “NYKTÉ”, 1343403 “NICTÉ”, 1355814 “NICTÉ”, 1432277 “NIKTE”, 1488529 “NICTÉ”, 1526055 “PASEO NIKTE”, 1539487 “NIKTE CA” y “NIKTÉ COLLECTION” del expediente 1683099 (en caso de estar concedido), por haber sido otorgados sin considerar impedimentos notorios, en contravención de las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. 


2. Los días 3 y 13 de junio de 2016, la Dirección Divisional de Marcas y la Lic. IRELY AQUIQUE PINEDA, Directora Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, respectivamente, enviaron a mi correo electrónico dos respuestas incongruentes (verlas aquí) con lo solicitado en mi escrito de fecha 23 de mayo de 2016, con lo cual el IMPI vulneró mi derecho humano de petición consagrado en el artículo 8º Constitucional. 


3. Debido a lo anterior, el día 26 de julio de 2016 mandé por correo electrónico un nuevo documento (verlo aquí) a los funcionarios mencionados en el HECHO 1 del presente escrito, en el cual pedí que me dieran respuestas congruentes con lo solicitado en mi escrito de fecha 23 de mayo de 2016. Además, solicité al IMPI que, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, prevenga, investigue, sancione y repare todas las violaciones a mis derechos humanos de propiedad intelectual respecto de mi personaje NIKTÉ y mis obras literarias y artísticas tituladas “NIKTÉ”. Lo anterior con el propósito de que el IMPI no siga violando, en mi perjuicio, el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 


4. Hasta la presente fecha, después de más de cuatro meses de haberle enviado el documento mencionado en el hecho anterior, el IMPI aún no me ha dado respuesta. 

Además de ello, el IMPI volvió a lesionar mis derechos sobre el personaje NIKTÉ –que le son notoriamente conocidos desde el año 2009– al conceder indebidamente otros dos registros marcarios con denominación idéntica o muy similar: 


Como se puede inferir, el IMPI desoyó mi fundada petición de negar dichos registros marcarios (segundo petitorio de mi escrito de fecha 23 de mayo de 2016), con lo cual también omitió proteger mis derechos humanos de propiedad intelectual. Y a sabiendas violó, en mi perjuicio, el artículo 90, fracciones VI y XIII, de la Ley de la Propiedad Industrial. 


5. Con fecha 20 de septiembre de 2016 fue ingresada una nueva solicitud de registro de marca mixta NIKTÉ en la clase 30 (expediente 1798103). No obstante haya entrado en vigor el "sistema de oposición de Marcas" a partir del día 29 de agosto de 2016, el IMPI deberá considerar el siguiente caso idéntico anterior:

El día 29 de marzo de 2011, el señor ARTURO ELÍAS DÍAZ CAZARÍN presentó una solicitud de registro de la marca mixta NIKTÉ en la clase 30 (expediente 1170361). Sin embargo, el día 9 de septiembre de 2011, el IMPI le negó dicho registro con fundamento en el artículo 90 fracción XIII de la Ley de la Propiedad Industrial, debido a que reproducía sin autorización el título "NIKTÉ" de la película del cineasta Ricardo Arnaiz.

Por lo tanto, de acuerdo con los principios de igualdad y de certeza jurídica, el IMPI deberá actuar en forma congruente con sus precedentes judiciales y negar dicho registro, al igual que lo hizo con el señor ARTURO ELÍAS DÍAZ CAZARÍN, pues se trata de un caso idéntico. Además, conforme a la máxima jurídica “el primero en tiempo es primero en derecho”, el IMPI deberá considerar la preeminencia de mi personaje NIKTÉ por encima de la película de Ricardo Arnaiz, debido a que es ocho años más antiguo que dicha cinta.

Dos solicitudes de registro de marca NIKTÉ en la clase 30 que son casos idénticos.

Registro de marca NIKTÉ en la clase 30 negado por el IMPI en el año 2011.

Tan graves y numerosas omisiones dan la impresión de que el IMPI no desea darme una respuesta congruente ni cumplir con su obligación de proteger mi propiedad intelectual. Es por ello que envío el presente escrito, esperando que en esta ocasión el IMPI me dé una respuesta, y que ésta sea congruente con lo solicitado.


PETITORIOS 

Con apoyo en los artículos 1, 8, 14 y 16 CONSTITUCIONALES y en el artículo 90, fracciones VI y XIII, de la Ley de la Propiedad Industrial, solicito de manera respetuosa al IMPI que me dé respuesta congruente, fundada, motivada, en breve término y por este mismo medio a las siguientes tres peticiones: 

PRIMERA: Que me confirme que está oficialmente enterado de que soy el titular de los derechos de las obras literaria y de dibujo tituladas “NIKTÉ” y del personaje ficticio o simbólico denominado NIKTÉ.

SEGUNDA: Que me explique los motivos y fundamentos por los cuales concedió los registros marcarios 1665164 NIKTÉ y 1671578 NICTE, a pesar que desde el día 23 de mayo de 2016 le había solicitado expresamente que los negara, porque en caso de concederlos se violaría, en mi perjuicio, el artículo 90 fracción XIII de la Ley de la Propiedad Industrial. 

TERCERA: Debido a que el pasado 20 de septiembre de 2009 fue ingresada otra solicitud de registro de marca NIKTÉ (expediente 1798103), indíquenme por favor cuál de las dos siguientes alternativas debo seguir para que el IMPI proteja mis derechos humanos de propiedad intelectual: 
a) ¿Por tiempo indefinido deberé estar pagando “estudios de oposición” de $3,733.72 cada vez que alguien ingrese una solicitud de registro de marca NIKTÉ? Si es así, necesitaré tener siempre bastante dinero disponible para cubrir esos "derechos", pues tan solo en este año se han ingresado cuatro solicitudes.
b) ¿O eso es innecesario?, en virtud de que mis derechos sobre el personaje NIKTÉ y las obras tituladas “NIKTÉ” son un hecho notoriamente conocido por el IMPI desde el año 2009, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90, fracción XIII, de la Ley de la Propiedad Industrial, el IMPI deberá negar el registro de la marca NIKTÉ, u otra similar en grado de confusión, a cualquier solicitante que no exhiba mi autorización expresa como titular de los derechos correspondientes. 

POR EL DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL,
ROLANDO TAMAYO RODRÍGUEZ
Noviembre 30, 2016.


NOTA: Después de enviar este escrito al correo buzon@impi.gob.mx, le pregunté al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que en cuánto tiempo me darían respuesta, y me dijeron que aproximadamente en 3 días. Espero que así sea.

El IMPI comunicó que responderá en aproximadamente 3 días.

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