Derechos autorales de los animadores


Gran parte del problema de la explotación laboral en la Animación Mexicana se debe a que los animadores desconocen sus derechos autorales.

De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, todo creador de una OBRA INTELECTUAL, ya sea artística, literaria, musical o de cómputo, se convierte en un AUTOR.

Los derechos de autor se dividen en derechos morales y derechos patrimoniales. Los derechos morales son los que reconocen al creador la autoría de su obra, y son irrenunciables. En cambio, los derechos patrimoniales son los que conceden a su titular el derecho a explotarla.

Si el autor creó una obra por medios propios, el autor es también el titular de los derechos patrimoniales de la misma. Pero si el autor realizó una obra por encargo de un tercero (quien le pagó para ello), o le cedió los derechos de explotación, ese tercero será el titular de los derechos patrimoniales de la obra, pero no podrá decir que ésta fue creada por alguien distinto del autor.

Los animadores son autores de dibujos animados, considerados como obras audiovisuales (artículo 97 fracción V), y tienen el derecho de percibir regalías por la transmisión pública de su obra (Artículo 26 bis).

Si bien, la productora que los contrata es la titular de los derechos patrimoniales de la película (derecho a explotarla) porque pagó la colaboración de los animadores, en caso de que los animadores no hubieran celebrado un contrato individual de trabajo por escrito con la productora, “se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado” (artículo 84). Máxime que en muchos casos a los animadores no les han pagado puntualmente su trabajo artístico.

Aunque la retención del sueldo que haga el patrón a sus trabajadores no es delito en México, el artículo 51 fracción V de la Ley Federal del Trabajo señala que “son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados”. Por consiguiente, en caso de haber firmado un contrato con una productora, éste queda invalidado si los animadores no reciben su salario en la fecha y lugar acordados. Y al no haber contrato vigente, los derechos patrimoniales de la obra audiovisual podrán dividirse por partes iguales entre empleador y empleados.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 83 bis de la ley autoral, “para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor.” También, los animadores tienen derecho a presentar sus propios contratos de trabajo.

En todo caso, el artículo 99 señala que, salvo pacto en contrario, el contrato que se celebre entre los animadores y la productora, no implica la cesión ilimitada y exclusiva a favor de ésta de los derechos patrimoniales sobre la obra audiovisual. A falta de estipulación expresa, toda transmisión de derechos patrimoniales se considerará únicamente por el término de 5 años (artículo 33).

Por último, “la persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado” (artículo 83). No es ningún regalo, sino una obligación de la productora dar crédito en pantalla a TODOS los animadores y demás artistas que intervengan en una película (diseñadores, guionistas, fotógrafos, camarógrafos, compositores, músicos, etc.).

La Ley Federal del Derecho de Autor no sólo deben conocerla los abogados. También debemos conocerla los creadores, para poder ejercer nuestros derechos y evitar en lo posible ser víctima de vivales y explotadores.

Puedes comprar la Ley Federal del Derecho de Autor en la mayoría de librerías; o mejor aún, descargarla de Internet en el link: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ (Ley No. 148, con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012). Puedes elegir entre formato PDF, Word o ZIP.

También puedes tomar cursos gratuitos sobre derechos de autor en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). Informes e inscripciones con Ma. Victoria Mendoza: tel. (55) 3601-1000 extensión 28262 mendozar@sep.gob.mx

http://www.indautor.gob.mx/documentos_principal/capacitacion_2012a.jpg

Por tu bien y el de la Animación Mexicana, conoce tus derechos autorales y dile ¡NO a la explotación laboral!

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